ORDEN DE DERRIBO
Conforme a las disposiciones estrictas ya escritas en lo más oscuro de las Leyes de la Naturaleza de la Vida Universal, y atendiendo al estado del edificio en cuestión (ver brm de 1971 a 1975), se declara al mismo en posición de ser derribado desde la fecha abajo señalada hasta un plazo determinado por las mismas Leyes Naturales de la Vida Universal (ver brm de todos estos cuatro años).
Si por alguna circunstancia el plazo se viera rebasado, se procederá al derribo involuntario para el cual ya no se contará con nadie que tenga relación con el mismo edificio, por causar peligro para la comunidad y los intereses "públicos".
¿de quién era el terreno? suyo...
¿quién puso los cimientos? ella...
¿quién las vigas? nadie...
¿quién dibujó el proyecto? yo...¿quién fue el aparejador? yo...
¿quién el maestro albañil? yo...
¿quién todos los obreros? yo...
¿quién las grúas?
¿quién los andamios y ladrillos? yo...
¿quién encaló y pintó? yo...
¿quién firmó como dueño? ¿yo?...
¿quién en verdad fue la dueña? ELLA...
Cubrían tabiques y yesos
las vigas que nunca han existido...
no sería así de no haberse repetido
que ella había puesto los cimientos...
Cimientos que ahora se han llevado
por no sé qué razón del terreno,
y claro, el edificio se vino abajo.
era Navidad, era Navidad...
Lagtal, 25 de diciembre de 1975
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